Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 484/2025 · Exp. 00744-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 484/2025 · Exp. 00744-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-13

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el presente caso, la ONP alega que las resoluciones judiciales que cuestiona no han expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del FONAHPU no sería exigible. Sobre el particular y a consideración de este Tribunal, las resoluciones cuestionadas sí se encuentran debidamente motivadas y han respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción; es decir, que cumplen con justificar debidamente su decisión.

5. Consecuentemente, este Tribunal considera que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad administrativa demandante, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00744-2024-AA
Número de sentencia: 484/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-05-13
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote y otros
Palabras clave
derecho a la motivaciónProceso de Amparo
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 484/2025, Exp. 00744-2024-AA, 2025-05-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.