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Tribunal Constitucional

Sentencia 656/2025 · Exp. 00742-2025-HC

Sala 2 · Improcedente / Fundada en parte · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Este Tribunal advierte que los argumentos expuestos por la recurrente a fin de sustentar los términos de estos extremos de la demanda tienen como finalidad el reexamen de lo decidido y reevaluar la determinación de la responsabilidad penal del favorecido, materias que incluyen elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, como son la apreciación de los hechos, la responsabilidad penal y la valoración de las pruebas y su suficiencia, lo cual no se encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, pues son asuntos que deben ser resueltos por la judicatura ordinaria. [...]

11. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente en estos extremos no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

21. Por otro lado, este Alto Tribunal observa de lo expuesto en el fundamento 19, supra, que, si bien con fecha 26 de agosto de 2022 la sentencia condenatoria se notificó a la casilla electrónica de la defensa técnica del favorecido; sin embargo, no se advierte que haya sido notificada al domicilio real del favorecido, calle Antonio Mariño 1381, La Esperanza; dirección que señaló como domicilio real el beneficiario en el transcurso del proceso penal. Tampoco se advierte que haya sido notificado al establecimiento penitenciario, donde se encuentra recluido.

22. En este orden de ideas, queda claro que el órgano jurisdiccional emplazado tenía pleno conocimiento del domicilio en el que debía notificar por cédula la sentencia condenatoria. Conviene precisar que una de las finalidades de que al favorecido se le notifique la sentencia condenatoria en su domicilio real, mediante cédula física, es garantizar que este conozca su contenido y pueda ejercer su defensa, incluso si su defensa técnica no lo hiciere o lo hiciese de modo errado.

23. En suma, este Alto Tribunal aprecia que el órgano judicial emplazado no cumplió con notificar efectivamente la sentencia al domicilio real del favorecido, lo que lesiona sus derechos de defensa y a la doble instancia, pues la sentencia que lo condenó no fue materia de análisis por parte del superior jerárquico.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00742-2025-HC
Número de sentencia: 656/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Fundada en parte
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otra
Palabras clave
derecho a la pluralidad de instanciaderecho a la defensaHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivaciónPluralidad de instancia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 656/2025, Exp. 00742-2025-HC, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.