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Tribunal Constitucional

Sentencia 872/2021 · Exp. 00742-2019-AA

Pleno · Fundada · 2021-10-07

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Así las cosas, y conforme a lo expresado en los fundamentos 1 a 4, supra, este Tribunal Constitucional opina que el presente pronunciamiento está dirigido a verificar la legitimidad constitucional de la resolución de fecha 16 de enero de 2014 (Casación 6255-2010-LIMA, f. 50), esto es, si ha incurrido o no en un vicio de motivación externa.[...]

13. Así, este Tribunal Constitucional observa que al expedirse la sentencia casatoria cuestionada (f. 50), los vocales supremos demandados no han tenido en consideración los criterios reiterativos expuestos por este Tribunal con relación al carácter no remunerativo del bono por función fiscal (Cfr. sentencias recaídas en los Expedientes 01655-2012-PC/TC, 00172-2012-PC/TC, 05066-2011-PC/TC, 00986-2010-PC/TC, 02300-2010-PC/TC, 04113-2009-PC/TC 10714-2006-PC/TC, 5391-2006-PC/TC, 0442-2008-PC/TC, 4836-2008-PA/TC, entre otras), pese a que existe un mandato legal que se lo exige. Siendo ello así, ha quedado acreditado que la decisión objetada incurre en un vicio de motivación externa y corresponde declarar su nulidad en este extremo.

14. En tal sentido, se encuentra acreditado que la resolución de fecha 16 de enero de 2014, Casación 6255-2010-LIMA, expedida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, incurre en una irregularidad que ha vulnerado en forma manifiesta, directa y grave el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales de la entidad recurrente, por lo que corresponde declarar su nulidad y ordenar su renovación conforme a los fundamentos precedentes.

VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA. [...]. 13. En tal sentido, a juicio del Tribunal Constitucional, para realizar control de constitucionalidad de las resoluciones judiciales habrá que verificar que:1. La decisión judicial que se cuestiona haya resuelto la controversia omitiendo la consideración de un derecho fundamental que por la naturaleza de la discusión debió ser aplicado, es decir, que el juez haya incurrido en un error de exclusión de derecho fundamental (o de un bien constitucional análogo). 2. La decisión judicial que se cuestiona haya resuelto la controversia sin considerar que el acto lesivo incidía en el contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental invocado, es decir, incurriendo en error en la delimitación del ámbito de protección constitucional del derecho. 3. La decisión judicial que se cuestiona sustenta su argumentación en una aplicación indebida del principio de proporcionalidad. 4. La decisión judicial que se cuestiona omite la aplicación del control difuso o hace una aplicación errónea de este tipo de control de constitucionalidad. Donde el análisis de verificación del supuesto a) es una condición previa para realizar el análisis de verificación del supuesto b). 14. Asimismo, para todos los supuestos señalados se requiere de la concurrencia conjunta de los siguientes presupuestos: 1. Que la violación del derecho fundamental haya sido alegada oportunamente al interior del proceso subyacente, cuando hubiera sido posible; 2. Que el pronunciamiento de la judicatura constitucional no pretenda subrogar a la judicatura ordinaria en sus competencias exclusivas y excluyentes, haciendo las veces de una “cuarta instancia”; y 3. Que la resolución judicial violatoria del derecho fundamental cumpla con el principio de definitividad, es decir, que el demandante haya agotado todos los mecanismos previstos en la ley para cuestionarla al interior del proceso subyacente. 15. Por último, es necesario hacer notar que el control constitucional de resoluciones judiciales debe contar con algunas pautas que hagan racional y previsible el análisis. En torno a ello, este Tribunal Constitucional ha establecido las pautas desarrolladas supra en su jurisprudencia, específicamente en la sentencia 03644-2017-PA/TC (caso “Levi Paúcar”), las cuales conviene emplear y fundamentar en función al caso concreto.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00742-2019-AA
Número de sentencia: 872/2021
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2021-10-07
Fecha de publicación: 2021-10-29
Demandante: Ministerio Público (representado por Aurelio Luis Bazán Lora)
Demandado: Poder Judicial y otros
Palabras clave
derecho a la debida motivación de resoluciones judicialesverificación de legitimidad constitucional de resolución judicialvicio de motivación externanulidad de resoluciónse ordena emitir nueva resolución judicial
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 872/2021, Exp. 00742-2019-AA, 2021-10-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.