Sentencia 796/2024 · Exp. 00738-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Así pues, del análisis externo de la resolución materia de cuestionamiento se puede advertir que esta sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos que justifican suficientemente la decisión de declarar fundado el recurso de casación y desestimar la demanda, pronunciándose sobre cada una de las causales denunciadas, y el mero hecho de que el recurrente disienta de dichos argumentos no significa que no existan o que, a la luz de los hechos del caso, sean inexistentes, insuficientes o incongruentes. Por el contrario, de los fundamentos que respaldan la demanda se puede colegir que en realidad lo que busca la amparista es cuestionar la interpretación que efectuaron los jueces supremos del artículo 1 de la Ley 24041 y su conclusión de que el mismo no resultaba aplicable a ella por su situación particular de ser una trabajadora sujeta al régimen CAS, cuyo contrato no se encontraba incurso en ninguna causal de invalidez; es decir, cuestiona el criterio jurisdiccional asumido en el proceso subyacente, lo que excede de los fines de los procesos constitucionales.
14. Por lo demás, tampoco se advierte la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva que también alega la recurrente, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, ella tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y, ya inmersa en el proceso, este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.
15. Siendo así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
