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Tribunal Constitucional

Sentencia 615/2025 · Exp. 00736-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Conforme a lo expuesto, a consideración de este Alto Tribunal, se evidencia que la resolución materia de cuestionamiento ha justificado fáctica y jurídicamente su decisión de rechazar la querella respecto del primer, segundo, tercer y cuarto hechos, en tanto se explicaron las razones por las cuales dichas imputaciones eran materia de análisis en otro proceso, por lo que debía aplicarse el principio ne bis in ídem, a efectos de que no exista una duplicidad en las investigaciones. Más aún si, a pesar de que los bienes jurídicos protegidos en el delito de denuncia calumniosa y difamación son diferentes, se explicó debidamente que, ante las características del ilícito, los hechos debían ser dilucidados por el delito de denuncia calumniosa, a fin de salvaguardar ambos bienes jurídicos, porque prevalece la acción pública. Así pues, con el argumento de la afectación a la debida motivación, la recurrente manifiesta principalmente su disconformidad con la interpretación efectuada por el juez superior demandado, pero tal razonamiento no es materia de análisis para este Alto Tribunal, pues no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es el analizar la comprensión que la judicatura realice de estos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00736-2024-AA
Número de sentencia: 615/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-05-30
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Palabras clave
derecho a la motivaciónProceso de Amparoquerellaprincipio ne bis in idem
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivaciónNe bis in idem

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 615/2025, Exp. 00736-2024-AA, 2025-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.