Sentencia 927/2024 · Exp. 00726-2024-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-07-09
Fundamentos jurídicos relevantes
17. De lo expuesto se desprende que la entidad municipal demandada no ha precisado cuál es la base legal para el otorgamiento del denominado “costo de vida”, ni tampoco cuáles son los criterios que utiliza para fijar los montos que perciben los obreros de esa comuna por dicho concepto; tampoco ha justificado el pago diferenciado entre trabajadores de un mismo régimen laboral que, se entiende, realizan funciones similares. Y si bien en las boletas de pago del actor ya no se consigna el denominado “costo de vida”, en las de los otros obreros dicho concepto se sigue manteniendo conforme obra en autos.
18. Siendo ello así, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan generar convicción en este Tribunal respecto a la validez o licitud del término de comparación propuesto por el recurrente, lo que, a su vez, impide entrar en el análisis de si existe un trato discriminatorio hacia él o no, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria; aunque dejando a salvo el derecho del demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela si lo considera pertinente.
19. Finalmente, atendiendo a que las normas constitucionales del sistema presupuestal del Estado son de observancia obligatoria y dado que los funcionarios de la entidad municipal demandada no han indicado con precisión la base legal para otorgar el denominado “costo de vida”, su forma de cálculo y la razón para su abono en montos diferenciados entre trabajadores del mismo régimen laboral que realizan funciones similares, debe notificarse a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Texto de la sentencia
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