Sentencia 49/2023 · Exp. 00714-2021-HC
Sala 2 · Improcedente · 2022-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Asimismo, este Tribunal Constitucional en reiterada y constante jurisprudencia ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva, lo que es aplicable en cuanto a los fiscales demandados, pues sus actuaciones no determinan restricción o limitación o amenaza alguna a la libertad personal del favorecido. Por consiguiente, en este extremo, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
5. En el presente caso, a fojas 163 de autos obra la Resolución 7, de fecha 4 de mayo de 2018, que en su numeral 4 de la parte resolutiva determinó el cómputo de la pena privativa de la libertad efectiva del favorecido del 4 de mayo de 2018 al 3 de mayo de 2022. Además de ello, este Tribunal advierte de la Ubicación de Internos 405307 que don [nombre omitido] no se encuentra recluido en algún establecimiento y de los Antecedentes Judiciales de Internos 405338 del servicio de información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario que el favorecido egresó del Establecimiento Penitenciario de Trujillo el 1 de mayo de 2022, por haber cumplido la condena de cuatro años de pena privativa de la libertad por redención. En otras palabras, las resoluciones cuya nulidad se solicita ya no tienen efectos jurídicos sobre la libertad personal del favorecido. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (5 de junio de 2020), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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