Sentencia 789/2025 · Exp. 00706-2024-AC
Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2025-06-23
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Este colegiado es consciente de que la evaluación de continuidad puede ser de aplicación progresiva al implicar alguna planificación, aumento y ejecución de presupuesto, cuya efectividad se podría encontrar suspendida por motivos de diversa índole, entre ellos presupuestales, dado que su implementación directa incurriría en un incremento del gasto público no previsto, para el cual debe existir un balance conforme al equilibrio presupuestal.
13. Lo dicho no quiere decir que no deba existir un plazo razonable para la aplicación de una norma cuya efectividad es progresiva, más aún cuando parte de ese procedimiento de cumplimiento implica la realización de evaluaciones de mérito que puede que no se hayan llevado a cabo en el presente caso.
14. Por lo tanto, al ser necesaria la observancia y solución de la condicionante encontrada en la Segunda Disposición Complementaria Final, se deberá ordenar su ejecución para que se evalúe al recurrente, y con el resultado de tal evaluación sea la emplazada la que determine su continuidad en la labor docente en dicha casa de estudios, atendiendo a los resultados de la verificación del estado de salud física y mental a cargo de una junta médica.
15. Respecto del mandamus contenido en la primera Disposición Complementaria Final, como se ha advertido, su cumplimiento se encuentra sujeto al resultado del cumplimiento del mandamus contenido a la Segunda Disposición Complementaria Final; por dicha razón, corresponde declarar la improcedencia en dicho extremo en tanto se verifica que el mandamus está sujeto a una condición, contraviniendo así las reglas de procedencia establecidas en el precedente Maximiliano Villanueva Valverde y el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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