Sentencia 823/2025 · Exp. 00702-2023-AC
Sala 1 · Infundada · 2025-05-21
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la citada Ley 24029 fue derogada de conformidad con lo ordenado en la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29944, publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de noviembre de 2012.
8. Por ende, conforme a lo expresado supra, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 004193-2019- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC no constituye un mandato exigible en esta vía, por lo cual la pretensión de la parte demandada debe ser desestimada.
9. En consecuencia, resulta aplicable al presente caso el numeral 4 del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, cuando el mandato sea contrario a ley, debe desestimarse la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
