Sentencia 417/2023 · Exp. 00702-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-09-04
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Cabe precisar, en relación con el argumento del actor referido a que si bien la sentencia de vista sobre la que recayó el recurso de casación no aplicó el artículo 9 del Decreto Supremo 003-97-TR, en virtud del principio iura novit curia los jueces demandados se encontraban obligados a aplicarlo, el mismo no resulta de recibo, pues teniendo en cuenta la naturaleza excepcional del recurso de casación y que en materia impugnatoria rige el principio dispositivo, es a la parte interesada a quien corresponde señalar correctamente las infracciones normativas que a su consideración les causen agravio, precisando la incidencia de estas en la resolución objeto de la casación y fundamentándolas adecuadamente, no pudiendo ello ser suplido por el órgano jurisdiccional. [...]
13. De lo dicho se advierte que la resolución referida supra también cuenta con suficiente justificación fáctica y jurídica que respalda la decisión de declarar improcedente el pedido de integración, tanto más si se considera que la finalidad de la integración no es dejar sin efecto una resolución y que siendo la casación un recurso extraordinario y que en materia impugnatoria rige el principio dispositivo, constituye una carga y responsabilidad de quien la formula describir con claridad y precisión la infracción normativa que la sustente y su incidencia sobre lo resuelto.
14. Siendo así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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