Sentencia 20/2023 · Exp. 00697-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-01-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De otro lado, el extremo de la demanda que solicita que se disponga la inmediata excarcelación del interno por cumplimiento de condena con redención de la pena en aplicación del D.L. 1513 debe ser declarado improcedente, toda vez que tal pretensión involucra un procedimiento administrativo penitenciario que no compete resolver al Tribunal Constitucional, por lo que se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus.
9. Asimismo, no corresponde a este Tribunal determinar la concurrencia de las comorbilidades asociadas a la COVID-19 de un interno y un eventual riesgo de contagio a fin de disponer su excarcelación (Cfr. Resoluciones emitidas en los Expedientes 01687-2020-PHC/TC y 01162-2020-PHC/TC), en tanto que la eventual constatación de la falta de atención médica por una enfermedad que padece el interno implica que la judicatura constitucional disponga las acciones necesarias que repongan y mantengan el buen estado de salud que concierna al caso particular concreto, mas no que en sede constitucional se sustituya a la Administración penitenciaria en la valoración y resolución de excarcelación de un interno por cumplimiento de condena con redención de la pena, procedimiento documental distinto a la libertad por cumplimiento de la pena cuya fecha de terminación se encuentra fijada en la sentencia penal materia de ejecución penal.
10. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en el fundamento precedente debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenido en el artículo 7, inciso 1, del Código Procesal Constitucional. [...]
15. En el presente caso, de las instrumentales y demás actuados que obran en autos no se acredita la vulneración del derecho a la salud del interno favorecido respecto del alegado contagio de la COVID-19, pues si bien a fojas 315 vuelta obra el Informe 498-2020-INPE-19-301-SS, de fecha 15 de julio de 2020, expedido por el médico del establecimiento penitenciario, quien hace referencia a una evaluación previa que tuvo el interno el 8 de julio de 2020 e indica que está mejorando, presenta carraspera y expectoración de flema, tiene saturación de oxígeno 97 %; pulso 78 y presión arterial 120/70, no se manifiesta una falta de atención clínica ni consta el agravamiento de su derecho a la salud que implique que este Tribunal disponga las acciones necesarias que repongan y mantengan su buen estado de salud.
16. En consecuencia, el extremo de la demanda anteriormente expuesto debe ser desestimado, toda vez que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la salud de don [nombre omitido] en conexidad con su derecho a la libertad personal, en el marco de la reclusión que cumple al interior del Establecimiento Penitenciario de Varones, Arequipa.
Texto de la sentencia
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