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Tribunal Constitucional

Sentencia 125/2025 · Exp. 00694-2023-AA

Sala 1 · Infundada / fundada · 2025-01-10

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Así, del análisis externo de las resoluciones cuestionadas, este Tribunal Constitucional advierte que la Resolución 007-2019 sí cuenta con una motivación escueta pero suficiente que justifica fáctica y jurídicamente la decisión de declarar improcedente por extemporánea la apelación formulada por el actor contra la Resolución 006-2019, efectuando el cómputo del plazo a partir de la información obtenida de las cédulas de notificación que obraban en el expediente −cuya validez hasta ese momento no había sido cuestionada− y aplicando la norma procesal pertinente.

15. Empero, no sucede lo mismo con la Resolución 008-2019, en la que, calificando el recurso de queja formulado contra la Resolución 007-2019, el juez demandado rechazó dicho medio impugnatorio mediante un decreto en el que señaló llanamente que “no siendo parte en el proceso NO HA LUGAR a lo peticionado”, cuando la apelada fue, precisamente, la resolución que anuló la disposición fiscal que lo constituyó en agraviado en dicha causa, buscando que el superior la revisara , lo que no pudo lograr por la declaración de improcedencia del recurso de apelación. Además, siendo la analizada un decreto, en el mismo no existe pronunciamiento alguno sobre los argumentos vertidos para enervar los efectos de la denegatoria del recurso de apelación. Así pues, resulta evidente que la resolución materia de análisis adolece de falta de motivación. Al proceder de ese modo, no solo se afectó el derecho del actor a obtener una resolución debidamente motivada, sino también su derecho a la pluralidad de instancia al denegarse su recurso de queja sin una debida justificación.

16. Cabe señalar que la resolución de fecha 28 de febrero de 2020 igualmente cuestionada, deriva de la Resolución 08-2019, por lo que la declaración de nulidad de esta última trae como consecuencia también la de aquella, más cuando tampoco ha dado una respuesta motivada al pedido de nulidad del actor al alegar la existencia de vicios insubsanables que contravienen derechos fundamentales.

17. En tal sentido, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la pluralidad de instancia, debe estimarse la demanda y declarar nula la resolución materia de examen, ordenándose al órgano jurisdiccional demandado que emita nuevo pronunciamiento.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00694-2023-AA
Número de sentencia: 125/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada / fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-01-10
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Décimo Octavo Juzgado Militar Policial de Arequipa y otro
Palabras clave
fuero militar policialderecho a la motivaciónderecho a la pluralidad de instancia
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalFuero militar con limitacionesDerecho a la motivaciónPluralidad de instancia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 125/2025, Exp. 00694-2023-AA, 2025-01-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.