Sentencia 1131/2023 · Exp. 00689-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ninguna objeción cabe censurar en la resolución cuestionada, pues la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expuesto las razones de su decisión, puesto que ha analizado las causales denunciadas y, tras dicho análisis, ha concluido que el recurso de casación no satisface el requisito de procedencia antes señalado.
9. Por último, conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la justicia ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la judicatura ordinaria cuando estas y sus efectos contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada, o cuando los pronunciamientos adoptados vulneren los principios razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que haya ocurrido de autos.
Texto de la sentencia
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