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Tribunal Constitucional

Sentencia 542/2022 · Exp. 00679-2022-HC

Sala 1 · Improcedente/Fundada · 2022-12-14

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En cuanto al extremo de la demanda que solicita la inmediata excarcelación del favorecido, bajo el alegato de que su solicitud para acogerse al procedimiento simplificado del beneficio penitenciario de semilibertad previsto en el artículo 11 del D.L. 1513 no ha sido respondida, cabe señalar que la omisión de dicho pronunciamiento, en sí misma, no restringe de manera directa el derecho a la libertad personal materia del habeas corpus ni comporta la excarcelación del interno peticionante, sino que está referida a la falta de contestación de la solicitud relacionada con la tramitación de un procedimiento administrativo penitenciario de conformación (armado) del expediente del interno que eventualmente será materia de un pronunciamiento judicial firme que podría agraviar su derecho a la libertad personal.

6. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en el fundamento precedente debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

17. Asimismo, aun cuando la parte demandada hace referencia a dos notificaciones cursadas al interno, referidas al incumplimiento en adjuntar la copia certificada de la sentencia consentida que sustente la solicitud del beneficio penitenciario de semilibertad, debe precisarse que ellas o bien refieren a otra solicitud de beneficio penitenciario del interno bajo el alcance de la normativa de ejecución penal distinta a la prevista por el D.L. 1513 (que no sería materia de la demanda de autos) o bien evidencian una manifiesta transgresión del derecho al debido proceso, puesto que al interno favorecido se le habría requerido una documentación que no es exigida por el D.L. 1513 y, sobre esa base, denegado tramitar su pedido. Sobre el particular cabe precisar que, a partir de lo contemplado en el artículo 11 del D.L. 1513, al interno del beneficio penitenciario solo le es exigible el documento constituido por la declaración jurada de domicilio o del lugar donde se alojará (cfr. Sentencia 02997-2021-PHC/TC, fundamento 16), pues el resto de la documentación descrita cuenta en la administración penitenciaria, incluso la copia certificada de la sentencia penal con base en la cual precisamente ejecuta la condena.

18. Aunado a lo anterior, tenemos que si bien el artículo 11 del D.L. 1513 refiere que el director del establecimiento penitenciario, de oficio, conforma los expedientes electrónicos de semilibertad y liberación condicional bajo determinados presupuestos, ello no obsta que el interno, que justificadamente considera que se encuentra dentro de los alcances de dicha normatividad, pueda solicitarlo ante la autoridad penitenciaria y esperar recibir de esta un pronunciamiento razonado respecto de la tramitación de su pedido, en tanto que un eventual error en la selección discrecional de los expedientes a ser conformados por parte de la autoridad penitenciaria no tendría un mínimo de control por parte del interno interesado que podría encontrarse bajo los alcances de dicha norma.

19. Finalmente, corresponde advertir que, tanto los hechos descritos en la demanda, como el descargo efectuado por el procurador público del Instituto Nacional Penitenciario refieren a ciertas controversias respecto de la normativa de ejecución penal aplicable en el tiempo a la solicitud del interno para la pretendida concesión del beneficio penitenciario peticionado; no obstante, conforme a lo señalado en los fundamentos 10 y 11 supra, tal determinación concierne al juzgador penal ordinario que eventualmente resuelva el caso.

20. En consecuencia, en el presente caso ha quedado acreditado que la omisión del pronunciamiento por parte de la autoridad penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Ica resultó vulneratoria del derecho al debido procedimiento, en conexidad con el derecho a la libertad personal, al tratarse de una persona en cárcel que solicitó un beneficio penitenciario de semilibertad. En consecuencia, la demanda debe ser estimada en cuanto a este extremo.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00679-2022-HC
Número de sentencia: 542/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente/Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2022-12-14
Fecha de publicación: 2023-01-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la libertad personalderecho al debido procesobeneficio penitenciario de semilibertad
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Del Régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 542/2022, Exp. 00679-2022-HC, 2022-12-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.