Sentencia 877/2025 · Exp. 00675-2025-AA
Sala 2 · Improcedente · 2025-07-09
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Así, se observa de autos que el recurrente no cumplió con realizarse un nuevo examen médico en la entidad designada por el juez de primera instancia. Por lo que, en cumplimiento de la regla sustancial mencionada en el fundamento supra, este Tribunal estima que, al no haberse acreditado de forma fehaciente el grado y/o menoscabo de las enfermedades que alega padecer el actor, corresponde desestimar la presente demanda, ello con la finalidad de que el accionante pueda dilucidar lo pretendido en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de la cual carece el proceso de amparo.
11. Por consiguiente, al no ser el proceso de amparo la vía idónea para resolver el presente caso, la demanda debe ser declarada improcedente.
Texto de la sentencia
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