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Tribunal ConstitucionalSentencia 984/2023 · Exp. 00669-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En esa línea, y acorde con lo expuesto en los fundamentos supra, se advierte que a la accionante se le otorgó la pensión de sobrevivientes-viudez en el año 2006, es decir, con posterioridad al año 1992. En otras palabras, al acreditarse que la recurrente obtuvo la condición de pensionista en mayo de 2006, no le corresponde percibir el beneficio regulado por la Resolución Ministerial 419-88-AG.
9. Por consiguiente, en vista de que no se ha acreditado la vulneración de los derechos invocados por la actora, este Tribunal considera que se debe desestimar la demanda de amparo.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 00669-2023-AA
Número de sentencia: 984/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), y otro
Palabras clave
Derecho a la pensiónrestitución de asignación por concepto de movilidad y refrigeriocondición de pensionista
Tesauro
Pensión de jubilación
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 984/2023, Exp. 00669-2023-AA, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
