Sentencia 10/2023 · Exp. 00666-2022-HC
Sala 1 · Improcedente/Fundada · 2022-11-25
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Este Tribunal Constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso constitucional de habeas corpus, siempre y cuando el presunto hecho vulneratorio incida de manera directa, negativa, concreta y sin justificación razonable en la libertad personal, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, pues las citadas resoluciones en el fundamento 3 supra, no afectan en forma directa, negativa y concreta a su libertad personal del favorecido.
5. Asimismo, en relación con la Resolución 11, de fecha 28 de marzo de 2011 (f. 115 del cuaderno acompañado), que declaró reo contumaz al favorecido, este Tribunal advierte que la vigente restricción a la libertad personal del favorecido no proviene de la citada resolución sino de la sentencia -2019, Resolución 39, de fecha 31 de julio de 2019.
6. En tal sentido, respecto a los fundamentos 3, 4 y 5 supra resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. Sin embargo, no consta de autos que haya interpuesto recurso de apelación contra la mencionada sentencia. Posteriormente, se emitió la Resolución 41, de fecha 28 de noviembre de 2019 (f. 91 de autos), mediante la cual se declaró consentida la sentencia condenatoria. Asimismo, en autos no obra documento alguno del que conste que el recurrente haya sido notificado en su domicilio real –alega que fue cursada al domicilio de su hermana, quien reside en otro lugar– o mediante un abogado de elección que pudiera haber impugnado la sentencia oportunamente.
16. En consecuencia, este Tribunal considera que se ha acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancias del recurrente, toda vez que la defensora pública, pese a ser notificada con la sentencia condenatoria del actor, no presentó apelación alguna, incumpliendo así con los deberes propios de su función.
Texto de la sentencia
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