Sentencia 5/2023 · Exp. 00665-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2022-12-14
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Al respecto, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como el cumplimiento de requisitos para dictar el mandato de prisión preventiva, la revaloración de pruebas y su suficiencia, la apreciación de hechos, la subsunción de conductas en un determinado tipo penal y la aplicación de un Acuerdo Plenario, de un recurso de nulidad y de unas casaciones al caso concreto. De igual manera, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado que el análisis de la valoración y la suficiencia probatoria que sustentan la imposición de la medida de prisión preventiva son asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
18. De todo lo expuesto se advierte que el Auto de Vista contenido en la Resolución 79 se encuentra debidamente motivado, porque se pronunció respecto a que los arraigos alegados por la defensa del favorecido no son suficientes para ordenarse una medida cautelar personal menos gravosa que la prisión preventiva y porque no se tiene garantizado que el investigado se quedará asentado en el lugar de los arraigos. También se tuvo en consideración la gravedad de la pena a imponérsele en el caso de ser condenado y su conducta y pertenencia a una organización criminal.
Texto de la sentencia
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