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Tribunal Constitucional

Sentencia 35/2025 · Exp. 00661-2020-HC

Pleno · Improcedente · 2024-12-16

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Se advierte también que, el 6 de diciembre de 2023, don [nombre omitido] egresó en libertad del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo. Asimismo, es de público y notorio conocimiento que, posteriormente, con fecha el 11 de setiembre de 2024, el favorecido falleció en la ciudad de Lima. Por lo tanto, este Tribunal Constitucional considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento, al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (22 de julio de 2019).

7. Por consiguiente, corresponde que la demanda sea declarada improcedente, en aplicación del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00661-2020-HC
Número de sentencia: 35/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-16
Fecha de publicación: 2025-02-14
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y otra
Palabras clave
Hábeas corpussustracción de la materia
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 35/2025, Exp. 00661-2020-HC, 2024-12-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.