Sentencia 6/2025 · Exp. 00657-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En consecuencia, el cuestionamiento a la actuación de la fiscal demandada en su actuación en la investigación del delito, las presuntas irregularidades que habría ocurrido en las diferentes etapas que ahora se cuestiona, conforme se ha detallado en el resumen de los hechos, así como la resolución fiscal del 12 de octubre de 2017, que formaliza denuncia en contra del favorecido, no determina por si misma restricción o limitación alguna en su derecho a la libertad personal. […]
6. En el contexto descrito y en este primer aspecto los reclamos planteados en la demanda no se encuentran referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
9. De lo expuesto, concluimos que las afirmaciones respecto a la afectación del derecho a la pluralidad de instancias deben ser desestimadas, puesto que en autos no obran medios probatorios o documento alguno que acredite que se haya realizado acto alguno que impida el acceso a los recursos y que estos no hayan sido revisados por una instancia superior, pues incluso, luego de interponer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, la parte demandante recurrió ante la Corte Suprema, ante la cual esta declaró infundado el recurso de queja excepcional por denegatoria del recurso de nulidad. Por estas razones, corresponde desestimar estos argumentos. […]
16. De lo expuesto, la imputación de cargos es uniforme y clara, y la sentencia condenatoria contiene la suficiente argumentación en relación a los hechos materia de imputación en el citado dictamen acusatorio para condenar al favorecido, y existe congruencia entre lo acusado por el Ministerio Público y lo resuelto por el órgano jurisdiccional, conforme ha detallado. Asimismo, este extremo ha sido respondido por la Sala superior revisora, que confirmó la condena. Por estas razones, corresponde desestimar la demanda en este extremo.
Texto de la sentencia
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