Sentencia 101/2023 · Exp. 00652-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-03-20
Fundamentos jurídicos relevantes
VOTO DE LOS MAGISTRADOS MORALES SARAVIA Y DOMÍNGUEZ HARO 5. Asimismo, se alega que la policía de forma abusiva levantó la citada acta, la cual fue suscrita por el favorecido, quien fue obligado a ello de forma prepotente y que, además, lo obligaron a responsabilizarse y a que declare en su contra; que fue coaccionado para manifestar que se sometía a la terminación anticipada, a fin de lograr que la investigación culmine en forma satisfactoria para su parte. Sin embargo, de autos no se aprecia elementos que generen verosimilitud al respecto y, en todo caso, los hechos cesaron en un momento anterior a la interposición de la presente demanda de habeas corpus (12 de febrero de 2020).
6. Por consiguiente, en lo concerniente a los alegatos mencionados en los fundamentos 3, 4 y 5 supra resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. En tal sentido, advertimos que no se han presentado elementos de juicio que permitan desvirtuar el hecho de que el favorecido aceptó expresamente la comisión del referido delito y la imposición de una pena privativa de la libertad, lo que hizo asesorado por una abogada de su elección, más allá de meras afirmaciones de que el beneficiario es inocente y que fue coaccionado a aceptar el acuerdo de terminación anticipada.
VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH 1. Se declare improcedente la demanda respecto de aquellas materias que no pueden ser discutidas a través de los procesos constitucionales o que se refieren a alegaciones que no fueron suficientemente acreditadas en este proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
2. Se declare infundada la demanda respecto a la alegada vulneración del derecho de defensa del beneficiario, esto en referencia a los cuestionamientos que efectuó a la celebración del acuerdo de terminación anticipada del proceso. Al respecto, coincido en que, de los hechos descritos por la parte recurrente y de lo actuado en el expediente, no se verifica que realmente haya existido la vulneración iusfundamental que se indica.
Texto de la sentencia
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