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Tribunal Constitucional

Sentencia 457/2023 · Exp. 00651-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-15

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En tal sentido, el derecho a una pensión de jubilación minera completa no puede interpretarse aisladamente, sino en concordancia con el Decreto Ley 19990, la propia Ley 25009 y el Decreto Supremo 029-89-TR; y, por lo tanto, no significa en absoluto que ella sea ilimitada y se encuentre exceptuada del tope establecido por la pensión máxima, pues el artículo 9 del Decreto Supremo 029-89-TR, Reglamento de la Ley 25009, ha dispuesto que la pensión completa a que se refiere la Ley 25009 será equivalente al ciento por ciento (100 %) de la remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda del monto máximo de pensión dispuesto por el Decreto Ley 19990, que es equivalente al tope máximo mensual vigente a la fecha de otorgarse el derecho. [...]

10. Por consiguiente, puesto que la demandante percibe la pensión de viudez que le corresponde conforme a la Ley 25009, no se advierte la vulneración del derecho a la pensión, motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00651-2023-AA
Número de sentencia: 457/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2024-05-15
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de viudezpensión máxima
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 457/2023, Exp. 00651-2023-AA, 2024-05-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.