Sentencia 1023/2025 · Exp. 00648-2024-AA
Sala 2 · Fundada · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
34. Siendo esto así, resulta evidente que la conducta atribuida no corresponde al ejercicio de funciones jurisdiccionales (dentro de un proceso judicial en el que debe resolver el conflicto entre demandante y demandado), sino que su presunta actuación irregular es administrativa por las funciones asignadas a los consejeros (en razón de su dedicación exclusiva); en tales circunstancias, si se vulneró una de sus funciones administrativas, el proceso administrativo disciplinario debe estar dirigido a investigar la responsabilidad en su presunta actuación irregular. […]
37. Como hemos señalado, al resolver favorablemente por el traslado (presuntamente irregular) de una juez, la demandante no está impartiendo justicia, en tanto esta es una función netamente administrativa de los integrantes del Consejo Ejecutivo, por lo que no podemos concluir que la falta cometida es “establecer relaciones extraprocesales, inobservar inexcusablemente los deberes judiciales e incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, toda vez que el pedido de un traslado de una juez no corresponde a una incidencia que se produzca en un proceso judicial (relaciones extraprocesales), por lo que tampoco se podría inobservar o incurrir en acto u omisión de un deber jurisdiccional.
38. En atención a lo expresado, se estima que la Resolución 75 cuestionada no justifica de manera congruente cómo la conducta atribuida contraviene los deberes funcionales jurisdiccionales invocados, porque, pese a mantener el cargo de juez, la recurrente como miembro del Consejo Ejecutivo no ejercía funciones jurisdiccionales, sino administrativas. Lo antes destacado evidencia una afectación en la debida motivación de la sanción impuesta que vicia todo el procedimiento disciplinario y desnaturaliza el debido procedimiento administrativo en la imputación de la infracción atribuida (error en la subsunción o adecuación de los hechos a la norma). En las circunstancias descritas corresponde estimar la demanda en lo relacionado a la nulidad requerida de los puntos cuarto y décimo de la impugnada Resolución 75.
39. Dado que corresponde estimar la demanda y declarar la nulidad de la resolución cuestionada, así como lo propio del procedimiento disciplinario desde su inicio, debe retrotraerse las cosas al estado anterior y por consiguiente reponer a la recurrente en el cargo de jueza que ostentaba al inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
40. Sin perjuicio de lo antes expuesto, corresponde dejar a salvo las atribuciones de la ANC del Poder Judicial, para que, de considerarlo necesario, recomponga el procedimiento disciplinario en contra de la recurrente con respeto pleno al debido procedimiento y los derechos y principios que lo conforman.
41. Si bien se aprecia que en el punto resolutivo décimo de la Resolución 75 cuestionada se dicta la medida cautelar de suspensión en el cargo, en tanto que la misma se constituye como una medida accesoria a la referida resolución, también corresponde declarar su nulidad, toda vez que carece de sustento jurídico su imposición, conforme a lo expuesto en la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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