Sentencia 1020/2024 · Exp. 00646-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De lo expuesto en los fundamentos 6 y 7 supra, se advierte el cuestionamiento a elementos relacionados con la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como al criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Sin embargo, estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria, tal y como ha sido realizado a través de la resolución cuestionada.
9. En consecuencia, habida cuenta que los argumentos del recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, se debe declarar improcedente la demanda de conformidad con el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. En otras palabras, la acción precitada se encontraba en las declaraciones de don [nombre omitido], de acuerdo con lo que señala el Colegiado que confirmó la condena al favorecido, porque, conforme al fundamento 63 de la sentencia impugnada, ya había llegado a la conclusión de que el favorecido formaba parte de un plan único con aporte doloso, por lo que la presunta exigencia por parte del favorecido a don [nombre omitido] consta en la propia declaración oralizada de éste en el juicio oral. [...]
15. Sentado lo anterior, este Tribunal juzga que las alegaciones del recurrente deben ser rechazadas, pues como se acreditó precedentemente no se han vulnerado los derechos invocados. Por tanto, corresponde desestimar la demanda en este extremo.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
