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Tribunal Constitucional

Sentencia 161/2024 · Exp. 00631-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

12. De lo expuesto en los fundamentos que anteceden se puede advertir que las sentencias de mérito materia de cuestionamiento sí cuentan con argumentos fácticos y jurídicos que justifican suficientemente la decisión contenida en ellas de desestimar la demanda postulada en el proceso subyacente; por el contrario, de los fundamentos que sirven de sustento a la demanda de amparo se puede colegir que en realidad lo que objetan los recurrentes es la interpretación efectuada por los jueces demandados de las disposiciones que regulan el Cafae y su aplicación al caso concreto, que los llevó a concluir que no se había acreditado la discriminación alegada por los recurrentes, lo que no se condice con los fines del proceso.

15. Así pues, se aprecia que los jueces supremos demandados expresaron claramente las razones fácticas y jurídicas que los persuadieron de que el recurso de casación presentado no cumplía los requisitos de procedencia exigidos por el Código Procesal Civil, pues en lugar de precisar en qué consistían concretamente las infracciones normativa invocadas, tal como lo exige el numeral 3 del artículo 388 del Código Procesal Civil, cuestionaron la argumentación vertida por los jueces superiores, lo que escapa a los fines del recurso de casación; es decir, que la resolución casatoria analizada también cuenta con suficiente justificación fáctica y jurídica que explica por qué se declaró improcedente el recurso de casación, de manera que tampoco encontraron afectación a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

16. Finalmente, el actor señaló en la demanda, y lo recalcó en su recurso de agravio constitucional, que en un caso sustancialmente igual al de la presente causa la Sala Suprema habría resuelto de modo distinto declarando que sí se evidenció la vulneración del derecho a la igualdad, lo que no habrían tenido en cuenta no solo los jueces demandados, sino también el juez constitucional de segundo grado. Al respecto, la sentencia casatoria a que hacen referencia los actores es la signada como Casación 14920-2015 Cajamarca, en la que, efectivamente, se declaró fundada la demanda relacionada con la nivelación del beneficio del Cafae reclamada por los demandantes, por considerar acreditada la vulneración de derecho a la igualdad; sin embargo, de la lectura de dicha casación se puede advertir que, si bien esta fue emitida también por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, también lo es que la conformación del colegiado que la expidió fue distinta al colegiado que emitió la resolución cuestionada en la presente causa. Además, las causales casatorias invocadas en dicho proceso son distintas a las denunciadas en el proceso subyacente. Siendo ello así y atendiendo a lo señalado en el fundamento 8 de esta resolución, el término de comparación ofrecido por los recurrentes no resulta válido, por lo que no se aprecia una manifiesta vulneración del derecho a la igualdad.

17. Sentado lo anterior y no habiéndose acreditado la afectación al contenido constitucionalmente protegido de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la igualdad, se debe desestimar la pretensión.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00631-2023-AA
Número de sentencia: 161/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Especializado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónDerecho a la igualdadtermino de comparación
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escritaDerecho a la igualdad ante la ley

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 161/2024, Exp. 00631-2023-AA, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.