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Tribunal Constitucional

Sentencia 971/2023 · Exp. 00629-2021-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En dicho sentido, no obstante que existe la Resolución Administrativa 000075962-2007-ONP7DC/DL19990, de fecha 14 de setiembre de 2007, emitida por mandato judicial, que le otorga pensión minera por enfermedad profesional al actor, no puede soslayarse el hecho de que existe el Dictamen de Grado de Invalidez de la entidad especializada como lo es el INR, que determina que el recurrente no adolece de la enfermedad de neumoconiosis.

10. En consecuencia, y de la evaluación de los actuados, se advierte que el demandante no acredita tener derecho para acceder a la pensión de invalidez conforme lo disponen las normas del SCTR, Ley 26790, su Reglamento y sus normas técnicas, establecidas por el Decreto Supremo 003-98-SA, por lo que corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00629-2021-AA
Número de sentencia: 971/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalneumoconiosisimprobanza de la pretensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 971/2023, Exp. 00629-2021-AA, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.