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Tribunal Constitucional

Sentencia 1359/2023 · Exp. 00627-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Por otro lado, si bien es cierto que la demandante ha señalado, además, que el inciso 3 del artículo 229 del referido código establece que se prohíbe que declare como testigo al pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria, lo cual no era el caso en referencia, también lo es que esta dejó consentir la Resolución 19, que dispuso admitir como medio probatorio de oficio la testimonial de Henry Gerald Gozzer Jara, hermano del entonces demandante.

7. En tal sentido, no procede cuestionamiento alguno en contra de la cuestionada Resolución 22 (sentencia de vista), de fecha 23 de noviembre de 2020, que declaró fundada la demanda sobre obligación de dar suma de dinero sustentándose en la testimonial de don [nombre omitido]

8. En consecuencia, al no advertirse la vulneración del alegado derecho fundamental al debido proceso, corresponde desestimar la presente demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00627-2023-AA
Número de sentencia: 1359/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2023-12-19
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otro
Palabras clave
derecho al debido proceso
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1359/2023, Exp. 00627-2023-AA, 2023-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.