Sentencia 74/2025 · Exp. 00626-2023-AA
Pleno · Infundada · 2024-12-16
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Así, del análisis externo efectuado en los fundamentos que anteceden respecto a las resoluciones cuestionadas, este Alto Colegiado concluye que las mismas cuentan con suficiente justificación fáctica y jurídica que respalda la decisión a la que arriban. En efecto, en la sentencia de primera instancia el a quo motivó adecuadamente su decisión de declarar infundada la demanda de reposición laboral basándose en el resultado de la valoración del acervo probatorio actuado y en la interpretación y aplicación al caso concreto de las disposiciones que regulan las relaciones laborales referidas a los cargos de confianza y las causales de nulidad de despedido, y justificó suficientemente la conclusión de que el actor detentaba un cargo de confianza, y que la misma le fue retirada, de modo que no es posible la reposición. Lo mismo sucede con la sentencia de vista, en la que, atendiendo a los agravios vertidos en el recurso de apelación, el órgano revisor efectuó una valoración conjunta de la prueba actuada para arribar al convencimiento de que sí se encontraba acreditado que el actor detentaba un cargo de confianza, y que el retiro de la confianza no implica una causal de despido nulo. Asimismo, se tiene que la resolución casatoria explicó suficientemente por qué los jueces supremos demandados consideraron que no se habían cumplido los requisitos de procedencia del recurso de casación. De este modo, no se evidencia una manifiesta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y, por ende, tampoco se aprecia afectación del derecho al trabajo.
16. Por otro lado, tampoco se advierte una manifiesta vulneración del derecho a obtener una resolución fundada en derecho, en tanto no consta que los jueces demandados hubieran efectuado una interpretación arbitraria de las disposiciones que las respaldaron; por el contrario, se aprecia que, tal como se analizó supra, al resolver las causa los jueces demandados interpretaron y aplicaron adecuadamente las normas vigentes, válidas y pertinentes según las circunstancias del caso.
17. Al no haberse acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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