Sentencia 1089/2023 · Exp. 00623-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Hecha la precisión que antecede, cabe señalar que, con los Contratos Administrativos de Servicios 313-2008-FONCODES/UA (f. 6), 157- 2009-FONCODES/UA (f. 9), 163-2010-FONCODES/UA (f. 10) y 238- 2011-FONCODES/UA (f. 11), y sus respectivas adendas (ff. 12 a 33) y la Carta 125-2011-MINDES-FONCODES-UA, de fecha 28 de abril de 2011 (f. 34), queda demostrado que el demandante ha mantenido una relación laboral a plazo determinado que culminó al vencer el plazo estipulado en la última adenda celebrada por las partes, esto es, el 31 de abril de 2011. Por lo tanto, habiéndose cumplido el plazo de duración del referido contrato, la extinción de la relación laboral del demandante se produjo en forma automática, conforme lo señala el literal h) del numeral 13.1 del Decreto Supremo 075-2008-PCM.
6. Por consiguiente, habiéndose acreditado que la extinción de la relación laboral del recurrente no ha afectado derecho constitucional alguno, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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