Sentencia 297/2024 · Exp. 00620-2023-AA
Pleno · Infundada · 2024-12-03
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Así pues, del análisis externo de las resoluciones materia de cuestionamiento se puede advertir que estas sí cuentan con argumentos fácticos y jurídicos que justifican suficientemente las decisiones adoptadas en ellas. El mero hecho de que el recurrente disienta de sus argumentos, no significa que no existan o que, a la luz de los hechos del caso, sean inexistentes, insuficientes o incongruentes. Por el contrario, de los fundamentos que respaldan la demanda se puede colegir que en realidad lo que busca el amparista es cuestionar el criterio asumido por los jueces demandados al calificar el recurso de casación y considerar, a partir de los argumentos vertidos por la parte impugnante, que cumplía con los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en la Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, en relación con el fondo de la controversia, el recurrente manifiesta su disconformidad con la interpretación y aplicación al caso concreto de las disposiciones del Decreto Supremo 009-76-TR, de los decretos leyes 21451 y 21558 y del Decreto Legislativo 301, efectuadas por los jueces supremos demandados, a partir de lo cual concluyeron que el citado decreto supremo no le resultaba aplicable. Este cuestionamiento excede los fines de los procesos constitucionales, que son garantistas, pero no de revisión de criterios expedidos por los jueces en ejercicio de sus competencias.
16. Por otro lado, en relación con la alegada vulneración del derecho al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, el mismo se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, y en él se ejercieron los derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones, a los medios de prueba, entre otros. No se acredita, por tanto, una manifiesta afectación del referido derecho.
17. Finalmente, en el recurso de agravio constitucional se alega la vulneración del derecho a la igualdad y la contravención del principio de predictibilidad, con el argumento de que en un caso idéntico al de marras, signado como Expediente 00136-2017-0-2802-JR-LA-01, el recurso de casación que también interpuso la demandada en términos similares fue declarado improcedente mediante auto del 20 de octubre de 2020 (Casación Laboral 3755-2018 Moquegua). Al respecto cabe señalar que, de la revisión de los actuados, se puede advertir que si bien es cierto esta última resolución fue emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, también lo es que la conformación del colegiado que la expidió fue distinta al colegiado que emitió las resoluciones cuestionadas en la presente causa, por lo que, conforme a lo expresado en el fundamento 9 de esta resolución, el término de comparación ofrecido no resulta válido. Tampoco se advierte, entonces, una manifiesta vulneración del derecho a la igualdad, ni la contravención al principio de predictibilidad de las resoluciones judiciales.
18. Al no haberse acreditado la vulneración del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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