Sentencia 599/2023 · Exp. 00600-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-05
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el presente caso, consta de la Resolución 64703-2012- ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 1 de agosto de 2012 (f. 2), que la ONP le otorgó al recurrente pensión de jubilación minera bajo los alcances de la Ley 25009 y el Decreto Supremo 029-89-TR por la suma de S/.857.36, a partir del 6 de mayo de 2009, incluido el incremento por su cónyuge, pensión máxima mensual vigente al momento de otorgarse el derecho.
9. En consecuencia, atendiendo a que la contingencia se produjo después de la entrada en vigor del Decreto Ley 25967, de fecha 18 de diciembre de 1992, se concluye que el recurrente adquirió el derecho de percibir su pensión sin que exceda el monto máximo de la pensión establecida en el Decreto Ley 19990, regulado por el artículo 3 del Decreto Ley 25967, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo 099-2002-EF.
10. Por consiguiente, dado que el demandante viene percibiendo la pensión máxima que otorga el Sistema Nacional de Pensiones, según el Decreto de Urgencia 105-2001, no se advierte la vulneración del derecho a la pensión. Por este motivo, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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