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Tribunal Constitucional

Sentencia 1612/2024 · Exp. 00597-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-11-04

Fundamentos jurídicos relevantes

2. Al respecto, mediante Oficio 1871-2024-DG-INR, de fecha 12 de agosto de 2024, la directora general del INR presentó a este Tribunal el Dictamen de Grado de Invalidez Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo n.° 6958, en el que el Comité Calificador de Grado de Invalidez Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito dictamina que, luego de la evaluación médica correspondiente, de los informes médicos especializados y de los resultados de los exámenes auxiliares se determinó que el actor no padece de neumoconiosis (Sin neumoconiosis: 0 % menoscabo global), por lo que se concluye que no presenta invalidez por enfermedad profesional de neumoconiosis.

13. En consecuencia, al no haberse acreditado que se haya incrementado la incapacidad del actor, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00597-2023-AA
Número de sentencia: 1612/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-11-04
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidez vitaliciaenfermedad profesionalincremento de incapacidad
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1612/2024, Exp. 00597-2023-AA, 2024-11-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.