Sentencia 1330/2024 · Exp. 00595-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-10-03
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el presente caso, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, el accionante adjunta el Certificado Médico 387-2019, de fecha 27 de junio de 2019, en el que la Comisión Calificadora de la Incapacidad del Hospital Eleazar Guzmán Barrón, Nuevo Chimbote, del Ministerio de Salud dictaminó que padece de neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial bilateral, con 61 % de menoscabo global. [...]
10. Al respecto, mediante Oficio 1758-2024-DG-INR, de fecha 25 de julio de 2024, la directora general del INR presentó a este Tribunal el Dictamen de Grado de Invalidez “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” n.° 6945, de fecha 22 de julio de 2024, en el que el Comité Calificador de Grado de Invalidez Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito dictamina que, luego de la evaluación médica correspondiente, de los informes médicos especializados y de los resultados de los exámenes auxiliares, se determinó que el actor no padece de neumoconiosis (Sin Neumoconiosis: 0 % menoscabo global); y que, con relación a la hipoacusia neurosensorial, el menoscabo auditivo es de 0.23 % de menoscabo global, por lo que se concluye que no presenta invalidez por las enfermedades profesionales de neumoconiosis e hipoacusia.
11. En consecuencia, al no haberse acreditado que el actor padezca de enfermedad profesional alguna, no le corresponde acceder a la pensión de invalidez solicitada, motivo por el cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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