Sentencia 800/2024 · Exp. 00577-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-06-05
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal considera que si bien se alega, en algunos extremos de la demanda, la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en puridad lo que se pretende es el reexamen de lo decidido en sede ordinaria y el cuestionamiento a la valoración y suficiencia probatoria, en la medida en que se pone en tela de juicio el tipo penal por el que ha sido condenado, alegándose que correspondía procesarlo por el delito de lesiones graves seguida de muerte, además de aducirse que no ha existido ferocidad en los hechos imputados, entre otros cuestionamientos que son de connotación penal, y que deben ser dilucidados ante la judicatura ordinaria y no por la jurisdicción constitucional.
6. En tal sentido, corresponde la aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, dado que los hechos y el petitorio no están referidos al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. [...]
11. Revisado y analizado el contenido de las decisiones judiciales, se advierte, por un lado, que la sentencia condenatoria ha expuesto en forma congruente los hechos imputados al demandante y los ha contrastado con los medios probatorios actuados en el proceso penal. Asimismo, ha señalado, en forma clara y congruente, las razones por las que ha determinado que el demandante es responsable penalmente, respaldando su decisión en las actuaciones desarrolladas en el proceso penal. Por esta razón, la sentencia condenatoria es legítima en términos constitucionales. Por otro lado, la sentencia de vista ha dado respuesta a cada uno de los agravios planteados por el demandante en el recurso de apelación, verificándose que, contrariamente a lo expresado por el actor, existe una fundamentación coherente sobre la base de los recursos planteados por el acusado y el Ministerio Público.
12. Sentado lo anterior, este Tribunal advierte que las decisiones judiciales se encuentran debidamente motivadas, por lo que corresponde desestimar la demanda de habeas corpus al no haberse acreditado la afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Texto de la sentencia
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