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Tribunal Constitucional

Sentencia 318/2025 · Exp. 00568-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-03-04

Fundamentos jurídicos relevantes

18. Con base en lo indicado, tenemos que la parte actora no acompañó documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, de fecha 17 de diciembre de 1987, que justifique la variación de su condición de pase al retiro por la causal de “renovación”, por el pase al retiro con base en la causal de “incapacidad psicosomática por afección contraída a consecuencia o con ocasión del servicio”. Siendo así, la parte recurrente no ha acreditado que a don [nombre omitido] le corresponda acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, y a los demás beneficios solicitados, por lo que la presente demanda de amparo debe ser desestimada. [...]

21. En consecuencia, la declaración de inaplicabilidad de la referida norma no alcanza a don [nombre omitido] pues, como se señaló, la Resolución Directoral 1183-2002-MGP/DAP fue emitida el 5 de noviembre de 2002 y la sentencia de acción popular en el presente caso no dispone de efectos retroactivos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00568-2023-AA
Número de sentencia: 318/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2025-03-04
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
situación militar de retiroefectivo de las Fuerzas Armadaspensión de invalidezDerecho a la pensión
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalPensiónPensión de invalidez

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 318/2025, Exp. 00568-2023-AA, 2025-03-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.