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Tribunal ConstitucionalSentencia 477/2024 · Exp. 00561-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-13
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Por esta razón, al quedar demostrado que la demandante mantuvo una relación laboral a plazo determinado que culminó al vencer el plazo estipulado en su último CAS, la extinción de la relación laboral se produjo de forma automática conforme lo regula el literal h) del artículo 13.1 Decreto Supremo 075-2008-PCM.
9. Por consiguiente, habiéndose acreditado que la extinción de la relación laboral de la recurrente no ha afectado derecho constitucional alguno, corresponde desestimar la demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 00561-2023-AA
Número de sentencia: 477/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2024-05-13
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Distrital de Chancay
Palabras clave
extinción de la relación laboralcontrato CAS
Tesauro
Extinción de la relación laboral
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 477/2024, Exp. 00561-2023-AA, 2024-05-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
