Sentencia 389/2022 · Exp. 00560-2022-HC
Pleno · Improcedente/Fundada · 2022-12-13
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre sobre la revaloración de pruebas y su suficiencia, lo cual constituye competencia de la judicatura ordinaria, y no de la judicatura constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
14. En tal sentido, si bien se interpuso recurso de casación contra dicha decisión, esta no tiene la calidad de recurso ordinario establecido por ley, por lo que dicha sentencia vulnera el derecho fundamental a la pluralidad de instancias, dada la falta de previsión del legislador ordinario respecto de un recurso que contemple dicho supuesto, a fin de no impedir la revisión de la sentencia que condena al favorecido en primera instancia.
15. Corresponde entonces, declarar fundada la demanda, al haberse acreditado la afectación al derecho fundamental a la pluralidad de instancia, porque el recurrente fue condenado en segunda instancia revocándose la sentencia absolutoria, e impidiendo que el favorecido pueda cuestionar ante una instancia superior la condena impuesta. [...]
16. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia, la demanda debe ser estimada en este extremo. Ahora bien, este Tribunal advierte que, con posterioridad a la interposición de la demanda, el Congreso de la República aprobó la Ley 31592, la cual modifica el Código Procesal Penal en lo relacionado con la condena del absuelto, a fin de garantizar el derecho a la pluralidad de instancia del condenado. En virtud de esta modificación legislativa, el artículo 419 del Código Procesal Penal dispone que “[e]l examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria, fallo que podrá ser revisado en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema”. [...]
18. En consecuencia, la Sala Penal competente de la Corte Suprema examinará, en calidad de instancia, la situación jurídica del recurrente. Ahora bien, es importante precisar que, en este nuevo pronunciamiento, se deberá considerar que la Corte Suprema, en sentencia de casación de fecha 25 de agosto de 2021, casó la decisión de vista respecto del delito de secuestro con agravantes con resultado muerte, por lo que el nuevo pronunciamiento que se emita por la Sala Penal competente de la Corte Suprema deberá considerar únicamente el extremo de la condena por homicidio calificado al momento de resolver la situación jurídica del recurrente.
Texto de la sentencia
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