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Tribunal Constitucional

Sentencia 934/2024 · Exp. 00558-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En el presente caso, la demandante acude a la vía constitucional para solicitar la reconexión inmediata del servicio de electricidad en el inmueble denominado Yarco Pampa, ubicado en el Valle del Callejón de Huaylas, Sector Marca, Distrito de Pueblo Libre, Provincia de Huaylas, Departamento de Áncash. La demandante sostuvo que, si bien su difunto cónyuge don [nombre omitido] se encuentra inscrito en el padrón del [nombre omitido] como titular del servicio, es ella la usuaria de dicha prestación. Por tanto, resulta arbitrario que se le restrinja el acceso a dicho servicio, solamente por no figurar en el citado padrón, más aún cuando, acorde a lo sostenido por la demandante, solicitó su inclusión y los emplazados no le brindaron respuesta alguna. [...]

11. Siendo ello así, se verifica de autos que la decisión de los emplazados de restringir el servicio de electricidad a la recurrente no se sustentó en un hecho o circunstancia objetiva que haya afectado directamente la relación jurídica existente entre la actora y los emplazados como proveedores del mencionado servicio público, por lo que corresponde amparar la demanda y disponer la reconexión del fluido eléctrico en el domicilio de la demandante.

12. Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal debe precisar que el presente pronunciamiento no exonera de forma alguna a la recurrente de cumplir con sus obligaciones como usuaria del servicio (como lo sería el pago de los recibos por el consumo de energía eléctrica) ni las condiciones fijadas por el [nombre omitido], necesarias para el abastecimiento fluido eléctrico, tales como su registro en el padrón de beneficiarios del servicio de energía eléctrica del Caserío de Marca.

13. Finalmente, al haberse acreditado la vulneración del mencionado derecho fundamental, la Comunidad Campesina del Centro Poblado de La Punta debe asumir el pago de los costos y costas procesales, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00558-2023-AA
Número de sentencia: 934/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2024-07-17
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
derecho de acceso a la energía eléctricareconexión del fluido eléctricocostos del proceso
Tesauro
Derechos fundamentales

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 934/2024, Exp. 00558-2023-AA, 2024-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.