Sentencia 874/2024 · Exp. 00548-2023-AC
Sala 2 · Fundada · 2024-05-03
Fundamentos jurídicos relevantes
22. De lo expuesto se aprecia que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de “bonificación especial por preparación de clases y evaluación” ascendente a S/30 085.46 (Treinta Mil Ochenta y Cinco con 46/100 soles).
23. En consecuencia, en la medida en que se ha verificado que la Resolución Directoral 01379-2017-UGEL-P, de 17 de agosto de 2017, modificada mediante Resolución Administrativa 1924-2017-UGEL-P, de fecha 17 de noviembre de 2017, que reconoce a favor del actor el pago por concepto bonificación por preparación de clases y evaluación por monto ascendente a la suma de S/. 30 085.46 (Treinta Mil Ochenta y Cinco con 46/100 soles), reúne los requisitos mínimos para ordenar su cumplimiento, corresponde estimar la demanda.
24. Así, la pretensión -con el mínimo de actuación interpretativa y probatoria de acuerdo con la nueva norma procesal constitucional y al movimiento jurisprudencial- deviene en tutelable; más aún, si de lo que hemos podido advertir, ya se viene implementando el Fondo de Bonificaciones Magisteriales, orientado al pago de estas deudas, correspondiendo a la Dirección Nacional del Tesoro Público asignar el monto que determine al citado fondo.
25. Finalmente, habiéndose acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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