Sentencia 521/2022 · Exp. 00543-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2022-11-25
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la subsunción de los hechos, los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y es materia de análisis de la judicatura ordinaria.
4. En ese sentido, no corresponde evaluar los argumentos del recurrente sobre la insuficiencia de pruebas y la alegada falta de responsabilidad penal de don [nombre omitido] consiguiente, dado que la reclamación del recurrente, en este extremo, no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
9. Este Alto Colegiado, de los documentos que obran en autos, considera que la demanda debe ser desestimada sobre la base de las siguientes consideraciones: [...] g) A fojas 477 obra el recurso de apelación que el favorecido presentó contra la sentencia condenatoria con fecha 11 de mayo de 2016. En dicho escrito no cuestiona el que no se le hubiera notificado en su domicilio real y procesal para la audiencia de lectura de sentencia ni la sentencia condenatoria, solo indica que tomó conocimiento de esta al apersonarse al juzgado. i) La Sala Penal Descentralizada de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución 4, de fecha 27 de diciembre de 2017 (f. 180), declaró infundado el recurso de queja (f. 177) interpuesto contra la resolución de fecha 14 de diciembre de 2016, al considerar que el recibo de luz presentado por doña [nombre omitido] corresponde a Talleres 30 de abril, Lote 27, Zona X, Huaycán, Ate; el recibo en cuestión presenta corrección manual en la numeración; la notificación se realizó en la misma dirección que el favorecido consignó en su declaración instructiva; y en el expediente penal obra el aviso de notificación conforme al artículo 161 del Código Procesal Civil.
Texto de la sentencia
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