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Tribunal Constitucional

Sentencia 1599/2024 · Exp. 00542-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

11. La enfermedad pulmonar intersticial y la enfermedad denominada bronquiectasia que alega padecer el recurrente son enfermedades comunes, es decir, no profesionales, por lo que es necesario que se acredite fehacientemente el nexo causal entre dichas enfermedades y las labores realizadas, lo cual no consta en autos. En efecto, si bien el actor ha laborado en interior de mina, no ha acreditado la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y las enfermedades. Al respecto, cabe hacer notar que la relación de causalidad en estas enfermedades no se presume, sino que se tiene que probar.

12. A mayor abundamiento, importa mencionar que la historia clínica que respaldaría el certificado médico no contiene los exámenes auxiliares necesarios, tales como el examen de espirometría, pese a que constituye una prueba auxiliar indispensable para el diagnóstico de una enfermedad pulmonar. Tampoco obran en la historia clínica el examen auxiliar de radiología, ni la caminata de seis minutos. Por último, se observa que en la historia clínica se consigna como diagnóstico “espirometría normal” e inclusive el diagnóstico de esta indica “hipoacusia neurosensorial bilateral moderada, enfermedad que no consigna en el certificado médico.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00542-2024-AA
Número de sentencia: 1599/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-11-20
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalideznexo causal
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1599/2024, Exp. 00542-2024-AA, 2024-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.