Sentencia 834/2024 · Exp. 00540-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
17. De lo analizado en los fundamentos que anteceden, este Alto Colegiado concluye que las resoluciones judiciales materia de cuestionamiento cuentan con una suficiente justificación fáctica y jurídica que las respalda. En efecto, en las sentencias de la primera y segunda instancias, los jueces que las expidieron, interpretando y aplicando las disposiciones que regulan el beneficio económico otorgado al actor y su modo de cálculo, concluyeron que la Resolución 056-2013/GRP-ORA se encontraba afectada de vicios de nulidad. Además, en la sentencia de vista se explicó por qué la de primera instancia no se pronunció sobre el “proceso urgente” que promovió el actor para exigir el cumplimiento de dicha resolución administrativa y se precisó que el objeto de ambos procesos era diferente, pues en el Expediente 01401-2014-0-2001-JRLA-02 no se discutió la validez de dicho acto administrativo, lo que sí fue materia de pronunciamiento en el proceso subyacente, en el que se declaró su nulidad por haberse otorgado al actor la bonificación personal sobre su remuneración total, agregando que, en todo caso, el error no genera derecho. Asimismo, la resolución casatoria se pronunció sobre cada una de las causales invocadas y concluyó que ninguna resultaba estimable. Cabe hacer notar que, si bien los argumentos referidos a la debida motivación resultan escuetos, ello no significa que exista; es más, se dejó señalado que los fundamentos de la sentencia de vista “no pueden analizarse a través de una causal procesal”, lo que deja ver que guardan relación con el fondo de la controversia que también fue materia de pronunciamiento. Por lo demás, en relación con la alegada omisión en pronunciarse sobre las sentencias estimatorias dictadas en el Expediente 01401-2014-0-2001-JR-LA-02, al no haber acompañado la recurrente el recurso de casación, no es posible verificar cuáles fueron sus agravios al respecto y, en todo caso, el ad quem sí se pronunció expresamente sobre ello. [...]
19. Así pues, no se evidencia que hubiera existido un avocamiento indebido por parte de los jueces demandados en el trámite del Expediente 01401-2014-0-2001-JR-LA-02, en el cual los magistrados que la expidieron sí tuvieron conocimiento de la existencia del proceso subyacente en el que la controversia era, precisamente, determinar si la resolución administrativa cuyo cumplimiento dispusieron se encontraba incursa en vicio que afectaba su validez, lo cual no fue objeto de discusión en la causa citada en primer término, por lo que tampoco se advierte una manifiesta afectación de la cosa juzgada, como alega el recurrente.
20. Finalmente, en relación con la alegada vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa, además de lo establecido en los fundamentos que anteceden, de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos se puede advertir que este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, y que el recurrente ejerció activamente, además del derecho de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros, por lo que tampoco se aprecia una manifiesta afectación al derecho analizado.
Texto de la sentencia
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