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Tribunal Constitucional

Sentencia 27/2025 · Exp. 00540-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-10-17

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En el presente caso, a fin de acreditar las enfermedades profesionales que padece, el actor ha presentado copia del Certificado Médico 262, de fecha 16 de agosto de 2017, en el que la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Augusto Hernández Mendoza de EsSalud Ica dictamina que padece de hipoacusia neurosensorial profunda bilateral y trauma acústico crónico que le generan 60 % de incapacidad. […]

12. Del último cargo ocupado por el accionante y de la documentación que obra en autos no es posible concluir que el demandante laboró expuesto a ruido intenso y repetido, por lo que objetivamente no se puede determinar si la enfermedad de la cual adolece ha sido adquirida en el desempeño de sus labores.

13. Además de ello, el actor tampoco ha demostrado que el trauma acústico crónico que padece sea de origen ocupacional o que derive de la actividad laboral.

14. En consecuencia, al no haberse probado la relación de causalidad entre la enfermedad de hipoacusia, el trauma acústico crónico y las condiciones de trabajo del demandante, corresponde desestimar la demanda.

15. Sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal hacer notar que de la revisión de los actuados se advierte que, luego de realizar una valoración conjunta de las pruebas actuadas, el juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, ante la incertidumbre surgida respecto al verdadero estado de salud del demandante, mediante Resolución 15, de fecha 21 de agosto de 2019, dispuso que este se someta a un nuevo examen médico ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) del Ministerio de Salud; sin embargo, dicha decisión no fue aceptada por el demandante, conforme se aprecia de los escritos que obran en autos, en los que, sin aducir justificación válida, se ha rehusado a someterse a una nueva evaluación médica.

16. Así las cosas, este Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria que cuenta con etapa probatoria, por lo que deja expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00540-2022-AA
Número de sentencia: 27/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-17
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónhipoacusiapersonal de minaevaluación médicanexo causallabores de alto riesgoetapa probatoriajudicatura ordinaria
Tesauro
PensiónPensión de invalidezNexo causalEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 27/2025, Exp. 00540-2022-AA, 2024-10-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.