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Tribunal Constitucional

Sentencia 582/2024 · Exp. 00538-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-07-25

Fundamentos jurídicos relevantes

6. De lo expuesto, se puede apreciar que el actor no demanda la nulidad de la Resolución 3, de fecha 28 de junio de 2018, en la que se le impuso la multa, ni la Resolución 5, de fecha 7 de agosto de 2018, que la declaró consentida, sino que pide que se declare la nulidad del procedimiento de ejecución de dicha multa, llevado a cabo por el Juzgado de Ejecución de Multas. El principal fundamento que sustenta esta pretensión es que, siendo un defensor público, se encuentra sujeto a la Ley 29360, Ley del Servicio de la Defensa Pública, no siendo pasible de ser sancionado con multa impuesta judicialmente por la inconducta que se le atribuyó al no concurrir a una diligencia y que, en todo caso, lo que correspondía era que se comunicara a la Dirección Distrital para el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo, siendo evidente que tal argumento indudablemente se dirige a enervar la validez de la multa impuesta por el juzgado penal, aun cuando esta se encuentra en fase de ejecución. [...]

9. Por otro lado, el actor también alegó la afectación de su derecho a la pluralidad de instancia bajo el argumento de que los diversos recursos que interpuso fueron rechazados en resoluciones afectadas de vicios en la motivación, al no haberse tomado en cuenta su condición de defensor público. Al respecto, se tiene que las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento de ejecución de la multa impuesta al recurrente, en las que se desestimaron los recursos de nulidad y de apelación que formuló, se ampararon en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Cobranza de Multas Impuestas por el Poder Judicial, concordadas con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose que todas ellas cuentan con una motivación suficiente, tal como se puede advertir del análisis efectuado en los literales c), d), e), f) y g) del fundamento 5 de esta resolución. Por el contrario, lo que el actor pretendía a través de esos recursos era enervar la validez y ejecutabilidad de una multa impuesta en una resolución firme, basándose en un argumento no esbozado oportunamente. [...]

11. Cabe precisar que la ejecución forzada de una obligación dineraria supone, precisamente, la afectación y venta o realización forzada de los bienes del deudor que se mostró renuente a cumplir voluntariamente con su obligación, a fin de viabilizar o materializar el pago al acreedor, lo que en modo alguno puede constituir una amenaza a los derechos patrimoniales del obligado que amerite tutela constitucional, salvo que exista un proceso irregular que, como se señaló en los fundamentos que anteceden, no es el caso de autos.

12. Finalmente, además de lo establecido en los fundamentos supra, de los actuados en el procedimiento de cobranza de multa subyacente se puede advertir que este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo el actor tenido la posibilidad irrestricta de ejercer sus derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones, a los medios de prueba, entre otros, no advirtiéndose afectación alguna a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00538-2023-AA
Número de sentencia: 582/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huancavelica
Fecha de emisión: 2024-07-25
Fecha de publicación: 2024-08-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juez Ejecutor de Multas de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
Palabras clave
Amparo contra resoluciones judicialesderecho a la pluralidad de instanciadebida motivaciónDebido procesoDerecho de defensaprocedimiento de cobranza de multa
Tesauro
Acción de AmparoPluralidad de instanciaDerecho a la motivaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 582/2024, Exp. 00538-2023-AA, 2024-07-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.