Sentencia 982/2023 · Exp. 00519-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el caso de autos, dado que a la fecha en que venció el nuevo plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia N° 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, la demandante no tenía la condición de pensionista, condición que recién adquiere el 31 de marzo de 2006, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 034- 98 y el Decreto Supremo N° 082-98-EF, para acceder a la bonificación FONAHPU. Así, resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo N° 082-98-EF, puesto que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3) del fundamento Décimo Octavo de la Casación N.° 7445-2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de la pensión y la contingencia se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU (lo que no ha sucedido en el caso de la recurrente) para determinar si la asegurada se encontraba impedida de ejercer su derecho de inscripción.
9. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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