Sentencia 718/2025 · Exp. 00500-2025-HC
Sala 2 · Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Asimismo, se advierte que a don [nombre omitido] se le designó un defensor público, conforme él mismo manifestó en su escrito de demanda, razón por la que el director de debates en su oportunidad consultó si el acusado se acogía o no al procedimiento especial de conclusión anticipada o de conformidad, regulado por la Ley 28122, y procedió a explicar sus alcances. Asimismo, se observa que el acusado conferenció con su abogado defensor y que incluso el abogado defensor solicitó la suspensión de la audiencia para que pueda sustentar sus alegatos conforme a la normativa y sus consecuencias jurídicas.
9. En efecto, en la tercera sesión, después de que el abogado defensor expuso sus fundamentos fácticos y jurídicos, se le concedió el uso de la palabra al acusado, quien manifestó estar conforme con lo alegado por su abogado defensor, por ello, el Colegiado declaró la conclusión anticipada y se procedió a imponer veinticinco años de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta las condiciones procesales y personales del acusado.
10. Por otro lado, pese a que la sala impuso una pena menor, el defensor público del sentenciado interpuso el recurso de nulidad, con la finalidad de que se reduzca la pena impuesta al favorecido.
Texto de la sentencia
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