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Tribunal Constitucional

Sentencia 1241/2024 · Exp. 00494-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-12-02

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Por tanto, al haberse comprobado que el demandante no presenta grado de incapacidad alguno y, en consecuencia, no acredita tener derecho para acceder a la pensión de invalidez conforme lo disponen las normas del SCTR, Ley 26790, su reglamento y sus normas técnicas del Decreto Supremo 003-98-SA, se debe desestimar la demanda.

13. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00494-2023-AA
Número de sentencia: 1241/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2024-12-02
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesional
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1241/2024, Exp. 00494-2023-AA, 2024-12-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.