Sentencia 520/2022 · Exp. 00487-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2022-11-25
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la alegación de inocencia, la revaloración de las pruebas y su suficiencia, la subsunción de conductas en un determinado tipo penal y la aplicación de unas sentencias de casación y de un recurso de nulidad. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
7. Se advierte de los subnumerales 7.10, 7.12, 7.13, 7.14 y 7.15 del considerando VII, fundamentos del colegiado de la sentencia de segunda instancia, que en sede fiscal se visualizó el video obtenido en la intervención policial, los videos grabados durante las diligencias preliminares y la reproducción de los audios proporcionados por el denunciante que consta en acta. Que el actor declaró que el día de su intervención se encontró con el denunciante y acordaron guardar el dinero que debía pagarle; que en otro video se escuchó al denunciante decirle al actor que reunió S/ 450.00; quien le respondió que quedarían en S/ 470.00, y que no resulta creíble su versión de que fue una broma. Más bien, en su condición de regidor, se benefició económicamente a cambio de interceder ante un funcionario para reducir la papeleta impuesta, por lo que se acreditó su responsabilidad. En consecuencia, la sentencia condenatoria se encuentra arreglada a ley, que la pena impuesta fue calculada dentro de los márgenes mínimo y máximo establecidos. Se advierte también que, para determinar el tercio inferior, se estableció que no registraba antecedentes penales y que, debido a la naturaleza y modalidad del hecho punible, así como al grave menoscabo del bien jurídico protegido (el prestigio y regular desenvolvimiento o funcionamiento de la administración pública), se confirmó la pena impuesta. Finalmente, en atención al daño generado contra la entidad pública, la reparación civil fue adecuadamente estimada.
8. Por lo tanto, este Tribunal aprecia que, en la sentencia de segunda instancia, Resolución 6, de fecha 4 de abril de 2019, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima se pronunció respecto a cada uno de los agravios contenidos en el recurso de apelación (f. 94) interpuesto por el actor contra la sentencia condenatoria, Resolución 4, de fecha 30 de noviembre de 2018.
Texto de la sentencia
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