Sentencia 97/2023 · Exp. 00486-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2022-09-14
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En este orden de ideas, de los actuados se constata que lo alegado por la parte recurrente en realidad no se refiere a un agravio al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal efectiva, o a la motivación de las resoluciones judiciales (conforme ha sido indicado supra), sino que su propósito es cuestionar lo que fue resuelto en el caso de autos, con la finalidad de que este órgano colegiado opere como una especie de instancia adicional de la judicatura ordinaria, y a esos efectos trae a colación cuestiones que han sido o debieron ser ventiladas en la vía ordinaria. Siendo así, la demanda de amparo interpuesta no se refiere a un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados y, por ende, debe ser desestimada.
9. A este efecto, esta Sala considera necesario insistir en que la sola disconformidad con lo resuelto por la judicatura ordinaria no constituye un supuesto de manifiesto agravio de los derechos que pueden tutelarse a través del amparo contra resoluciones judiciales y que, en este sentido, el proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es una vía que tenga como finalidad el ejercicio del derecho a criticar las decisiones judiciales (artículo 139, inciso 20, de la Constitución), sin que de por medio exista una vulneración iusfundamental.
10. Con base en lo antes indicado, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del nuevo Código Procesal Constitucional, debido a que “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En consecuencia, debido a que la demanda de amparo interpuesta no se refiere a un agravio manifiesto al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, debe declararse improcedente.
Texto de la sentencia
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