Sentencia 358/2022 · Exp. 00482-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2022-09-27
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En ese sentido, no corresponde a este Colegiado analizar los alegatos del recurrente respecto a que no se habría configurado el delito de peculado, pues sí rindió cuentas sobre los gastos realizados, solo que lo hizo fuera del plazo de ley; y de que no se habría acreditado que todos los bienes materia del Acta de fecha 23 de mayo del 2009 sean de propiedad de la municipalidad. Por lo que en este extremo es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
21. Este Tribunal considera que este extremo de la demanda también debe ser desestimado, sobre la base de las siguientes consideraciones: [...] g) Por consiguiente, el juzgado prescindió de la prueba de oficio, pero la defensa del favorecido ya había presentado en el proceso penal los informes que se estaban requiriendo a la municipalidad. Si bien dichos informes fueron presentados en copia simple, fueron elaborados por el recurrente, por lo que no se puede alegar que desconocía su contenido y fue su defensa la que los incorporó en el proceso. [...]
23. En similar sentido, debido a que las resoluciones judiciales cuestionadas se encuentran debidamente motivadas, no se ha generado ninguna intervención injustificada o desproporcionada en la libertad personal del recurrente, por lo que también debe declararse infundado este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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